SECCIÓN SINDICAL
LAMPSYS
Desde
la sección sindical de ELA creemos conveniente mantener un flujo de información
y de análisis de aquellas cuestiones que nos preocupan y afectan. Como ya
sabemos la sección sindical cuenta con su propio panel informativo y desde el
mismo comunicaremos a las afiliadas y no afiliados asuntos de interés general
en nuestra empresa.
Es bueno
recordar que trabajo desarrollamos y por qué. La sección sindical no necesita
para su constitución proceso electoral alguno, es simplemente la voz y la
acción del sindicato,
de sus afiliadas dentro de la empresa, cuya representación recae en una
delegada sindical elegida por las afiliadas y afiliados al sindicato.
Dicho esto, y
analizando las actas de la reunión mantenida entre la empresa y las delegadas
de personal, creemos conveniente trasladar algunos análisis y consideraciones.
a)
Nuestra sección sindical solicitó participar en
dicha reunión, facilitando a la empresa el nombre de varias compañeras de ambos
turnos para asistir. La gerencia de la empresa declinó nuestra solicitud.
b)
En el punto 1 de la misma se habla de los
trienios y el pago de los mismos, sin embargo no se especifica ni la fecha de
pago como tampoco si posee o no carácter retroactivo. A nuestro modesto
entender, el pago de los trienios debe de tener carácter retroactivo y
aplicarse desde el momento en el que se genera el derecho a su pago.
c)
La empresa se escuda en la dramática situación
para no cumplir con sus obligaciones contractuales, es decir, abono de salarios
pendientes o la subida de categorías. Las situaciones económicas se reflejan a
través de la documentación contable y no a través de palabras.
d)
También se exige responsabilidad en el trabajo,
algo que al menos las compañeras que componemos la sección sindical creemos que
corresponden a las fórmulas de trabajo que inciden negativamente en el
rendimiento, la mala gestión de los recursos humanos, la ausencia de rigor en
la evaluación de los puestos, y un largo etcétera que iremos desgranando poco a
poco.
e)
La prohibición de presencia de líquidos, no
hablamos de líquidos de forma genérica, hablamos de agua. Son numerosos los
estudios que recomiendan la hidratación permanente para un efectivo rendimiento
en el puesto de trabajo, sin embargo se limita el derecho a beber agua. Como
ejemplo citaremos un libro de reciente aparición “Hidratación
en el trabajo' última guía publicada por el Prof.
Javier Aranceta Bartrina, Presidente de la Sociedad Española de
Nutrición Comunitaria (SENC) y el Prof. Lluís Serra-Majem, Presidente
de la Fundación para la Investigación Nutricional (FIN) y Presidente de la
Academia Española de Nutrición y Ciencias de la Alimentación, en el que se
afirma que […] No confiar únicamente en la sensación de sed
para beber y tener una botella de agua o líquido a mano
en el puesto de trabajo […] También hay que
considerar el caso de los trabajadores, ya que según la intensidad y duración
del trabajo o las condiciones ambientales, la falta de hidratación, si es lo
suficientemente importante, podría afectar al rendimiento, por ejemplo en la
capacidad de atención, aunque sobre todo a la salud del trabajador […].
Entendemos que las reuniones deberían de
concretar certeramente los temas debatidos, las actas son tan ambiguas que no
sabemos qué es lo que se ha acordado o no, no existe compromiso alguno, ni
fecha de inicio, ni de fin. Esto da pie a que en la plantilla se rumoreen asuntos
sin fundamento como renovaciones de contrato, subidas o no de categoría o si
finalmente se aplicará la antigüedad o no.
Desde la sección sindical demandamos –como
interesadas legítimas- que las actas sean concisas, y por supuesto que estén
representadas todas las sensibilidades sindicales, máxime cuando ELA es el
sindicato mayoritario en la Comunidad Autónoma Vasca.
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