domingo, 23 de septiembre de 2012

Comunicado junio 2012






         SECCIÓN SINDICAL
           LAMPSYS

Desde la sección sindical de ELA creemos conveniente mantener un flujo de información y de análisis de aquellas cuestiones que nos preocupan y afectan. Como ya sabemos la sección sindical cuenta con su propio panel informativo y desde el mismo comunicaremos a las afiliadas y no afiliados asuntos de interés general en nuestra empresa.
Es bueno recordar que trabajo desarrollamos y por qué. La sección sindical no necesita para su constitución proceso electoral alguno, es simplemente la voz y la acción del sindicato, de sus afiliadas dentro de la empresa, cuya representación recae en una delegada sindical elegida por las afiliadas y afiliados al sindicato.
Dicho esto, y analizando las actas de la reunión mantenida entre la empresa y las delegadas de personal, creemos conveniente trasladar algunos análisis y consideraciones.
a)     Nuestra sección sindical solicitó participar en dicha reunión, facilitando a la empresa el nombre de varias compañeras de ambos turnos para asistir. La gerencia de la empresa declinó nuestra solicitud.
b)     En el punto 1 de la misma se habla de los trienios y el pago de los mismos, sin embargo no se especifica ni la fecha de pago como tampoco si posee o no carácter retroactivo. A nuestro modesto entender, el pago de los trienios debe de tener carácter retroactivo y aplicarse desde el momento en el que se genera el derecho a su pago.
c)     La empresa se escuda en la dramática situación para no cumplir con sus obligaciones contractuales, es decir, abono de salarios pendientes o la subida de categorías. Las situaciones económicas se reflejan a través de la documentación contable y no a través de palabras.
d)     También se exige responsabilidad en el trabajo, algo que al menos las compañeras que componemos la sección sindical creemos que corresponden a las fórmulas de trabajo que inciden negativamente en el rendimiento, la mala gestión de los recursos humanos, la ausencia de rigor en la evaluación de los puestos, y un largo etcétera que iremos desgranando poco a poco.
e)       La prohibición de presencia de líquidos, no hablamos de líquidos de forma genérica, hablamos de agua. Son numerosos los estudios que recomiendan la hidratación permanente para un efectivo rendimiento en el puesto de trabajo, sin embargo se limita el derecho a beber agua. Como ejemplo citaremos un libro de reciente aparición “Hidratación en el trabajo' última guía publicada por el Prof. Javier Aranceta Bartrina, Presidente de la Sociedad Española de Nutrición Comunitaria (SENC) y el Prof. Lluís Serra-Majem, Presidente de la Fundación para la Investigación Nutricional (FIN) y Presidente de la Academia Española de Nutrición y Ciencias de la Alimentación, en el que se afirma que […]  No confiar únicamente en la sensación de sed para beber y tener una botella de agua o líquido a mano en el puesto de trabajo […] También hay que considerar el caso de los trabajadores, ya que según la intensidad y duración del trabajo o las condiciones ambientales, la falta de hidratación, si es lo suficientemente importante, podría afectar al rendimiento, por ejemplo en la capacidad de atención, aunque sobre todo a la salud del trabajador […].

Entendemos que las reuniones deberían de concretar certeramente los temas debatidos, las actas son tan ambiguas que no sabemos qué es lo que se ha acordado o no, no existe compromiso alguno, ni fecha de inicio, ni de fin. Esto da pie a que en la plantilla se rumoreen asuntos sin fundamento como renovaciones de contrato, subidas o no de categoría o si finalmente se aplicará la antigüedad o no.

Desde la sección sindical demandamos –como interesadas legítimas- que las actas sean concisas, y por supuesto que estén representadas todas las sensibilidades sindicales, máxime cuando ELA es el sindicato mayoritario en la Comunidad Autónoma Vasca.




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